Ley de segunda oportunidad
Abogado de Servicios a Profesionales y Empresas en la Axarquía
Abogado Especialista en Ley de Segunda Oportunidad
Son muchas las personas que, ya sea debido a mala fortuna, malas decisiones personales o empresariales, o sinfín de posibles causas, se ven inmersas en un volumen de deuda que serán incapaces de afrontar, ni con todos sus bienes presentes, ni con los que pudiesen generar en el futuro.
Hasta no hace tanto, esta situación podía resultar irreversible, de forma que las personas se veían cargadas de por vida con esta deuda, lo que imposibilitaba que pudiesen aspirar a iniciar un nuevo negocio o actividad profesional, o ha obtener financiación para adquirir una vivienda, entre otras dificultades, como embargos de sueldos, traslado de deuda a los futuros herederos, etcétera.
Esta situación cambió a partir del año 2.015 en que se aprobó la Ley 25/2015 de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, conocida por todos como ley de segunda oportunidad, que venía a modificar la Ley Concursal introduciendo este nuevo mecanismo.
Cuando hablamos de la Ley de Segunda Oportunidad, hablamos de un concurso de acreedores, también llamado procedimiento de quiebra, pero con ciertas particularidades pensadas para las personas físicas o naturales, es decir, que no se traten de una empresa. Si bien todas las empresas están obligadas a declararse en concurso cuando prevean que no podrán hacer frente al pago de sus obligaciones y deudas ordinarias, este siempre ha sido un mecanismo por el que se liquidaba el patrimonio de la empresa para pagar ordenadamente a los acreedores, según el orden y reglas establecidas, pero no tenía ni tiene por qué implicar una condonación total de lo adeudado una vez liquidado el patrimonio.
La principal novedad de este mecanismo dentro del concurso de acreedores consiste en que, siempre que se den en el deudor ciertos requisitos (serlo de buena fe, no tener patrimonio, no haber usado este mecanismo en los 5 años anteriores, no tener antecedentes penales por delitos económicos, intentar un acuerdo con los acreedores…), podrá ver condonada por el Juez del concurso aquella parte de deuda que objetivamente no pueda afrontar.
Se trata de un procedimiento en el que han de intervenir obligatoriamente ciertos profesionales, como Notario o Registrador Mercantil, abogado, procurador y mediador concursal (que podrá ser a su vez abogado o economista) y que es relativamente rápido y sencillo. No obstante, hay que tener que en cuenta que el retraso y colapso acumulado por los Juzgados puede ser el principal escollo en el proceso, por lo que habrá que contar con al menos 1 año de tiempo en mente para culminarlo.
Desde Montosa Abogado le asistimos desde el primer al último momento del procedimiento, informándole sobre la conveniencia o no de llevarlo a cabo, forma de hacerlo y costes. Gracias a este mecanismo legal y bien asesorado por un abogado, es posible empezar de nuevo dejando atrás las deudas pasadas.