Colaborar sin papeles: dónde aparecen los problemas
Muchos autónomos subcontratan parte de su trabajo en otros profesionales. Tú presupuestas, das la cara ante el cliente y facturas. Los demás colaboran contigo, y el cliente final no tiene por qué saberlo, porque quien le responde eres tú.
Es muy habitual en la construcción y las reformas: el cliente contrata con el promotor o el constructor, y este se apoya en otros oficios para ejecutar la obra. También ocurre en diseño, informática, consultoría, eventos o mantenimiento.
Mientras todo va bien, nadie echa de menos un contrato. El problema llega cuando algo falla: un retraso, un defecto, un cliente que no paga o un colaborador que se queda con tu cliente. Puedes tener plena confianza en tu colaborador, pero incluso en las mejores familias hay desavenencias. Cuando llega ese momento, cada parte mira por sus propios intereses, por buena que fuera la relación. Si no hay nada escrito, toca reconstruir lo pactado a base de mensajes y recuerdos.
Colaborador, trabajador o socio: no es lo mismo
Antes de redactar nada, conviene saber qué relación tenéis de verdad. El nombre que le pongáis al contrato no decide. Deciden los hechos.
- Si el colaborador trabaja bajo tus órdenes, con tu horario y tus medios, y sin asumir riesgo propio, puede considerarse una relación laboral encubierta, lo que se conoce como falso autónomo. Las consecuencias pueden incluir el alta y las cotizaciones con efectos hacia atrás y sanciones.
- Si un autónomo obtiene de ti al menos el 75 % de sus ingresos, puede ser un trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE). La Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, le reconoce derechos específicos y exige que el contrato conste por escrito.
- Si compartís clientes, gastos y beneficios de forma estable, quizá os convenga una sociedad u otra forma de asociación. Otras veces las circunstancias aconsejan seguir como colaboradores independientes, y entonces hay que regularlo bien.
Si la relación es estable, valoro contigo si tiene sentido constituir una sociedad o mantener la colaboración con un buen contrato.
Subcontratar en obra: reglas propias
En la construcción, la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector, añade requisitos propios. Entre otros, la inscripción de las empresas en el Registro de Empresas Acreditadas, el libro de subcontratación y límites a la cadena de subcontratas.
Además, el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores hace responder al empresario principal, junto con el subcontratista, de ciertas deudas salariales y de Seguridad Social de los trabajadores de este cuando la contrata es de su propia actividad. Por eso conviene pedir y guardar los certificados de estar al corriente, y reflejar en el contrato quién asume ese riesgo. Y recuerda que, frente a tu cliente, respondes tú del trabajo de las personas que empleas en la obra.
Cláusulas que conviene pensar con calma
- No competencia: que el colaborador no capte a tus clientes ni trabaje para ellos por su cuenta. Debe ser proporcionada en tiempo, territorio y actividad. Si es excesiva, puede no ser válida.
- Confidencialidad: precios, clientes, métodos de trabajo. La Ley 1/2019, de Secretos Empresariales, protege esta información cuando has tomado medidas razonables para mantenerla en secreto, y un contrato es una de ellas.
- Propiedad del resultado: en trabajos creativos o técnicos, como diseños, planos o programas, quién puede usarlos y para qué.
- Datos personales: si tu colaborador accede a datos de tus clientes, el Reglamento General de Protección de Datos exige un contrato de encargado del tratamiento. Te lo explico en protección de datos.
Lo inteligente es regular, aunque sea de forma mínima, las bases de la colaboración. Según tu actividad, puede bastar un contrato marco para todos los trabajos o hacer falta un acuerdo distinto para cada encargo. Puedo encargarme de ello de forma puntual o dentro de mi servicio de asesoría continuada.





