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EL FALSO AUTÓNOMO

Cuestiones a tener en cuenta si tienes un negocio o empresa que trabaja con autónomos

Quien más y quien menos, ha oido en algún momento hablar de este concepto del “falso autónomo”. Ya sea en las noticias, en una charla con amigos o en una conversación en un bar. Estamos en un país donde el grueso del tejido productivo lo forman autónomos y pequeñas empresas, por lo que solemos estar familiarizados con las situaciones de todo tipo que se dan en estos colectivos.

Huelga aclarar que el concepto de “falso autónomo” como tal, no es una figura legal de ningún tipo. A estos efectos y desde el punto de vista de la norma, o bien se es trabajador por cuenta propia (autónomo), o bien se es por cuenta ajena (empleado). En el primer caso, a la persona que nos paga por nuestros servicios le llamaremos “cliente”, mientras que en el segundo caso, esta persona que nos paga será nuestro empleador, o nuestro “jefe”.

El concepto se populariza porque muchas empresas prefieren y deciden prestar sus servicios a través de trabajadores autónomos, en lugar de propios de la empresa. Las razones son bastante sencillas: menores costes y menor responsabilidad para el empresario. El problema viene porque las cosas no son lo que las partes interesadas deciden que sean, si no lo que en realidad y en el fondo son. Es decir, por más que el trabajador y el jefe se pongan de acuerdo en que su relación es de proveedor-cliente en lugar de empleado-empleador, e incluso aunque así lo firmen y se facturen entre ellos como dos empresas distintas, si las circunstancias del caso ponen de manifiesto que lo que hay es una relación laboral encubierta, esta relación podrá hacerse valer por quien tenga interés en ello.

Obviamente, si partimos de la base de que tener un “falso autónomo” en lugar de un trabajador interesaría en principio a la empresa, por el ahorro de costes y responsabilidad, lo contrario interesaría al trabajador. En otras palabras, si no es autónomo de verdad, con todo lo que ello implica, el trabajador siempre preferirá que se le pague un sueldo garantizado y los gastos de cotización a la Seguridad Social, así como que sea la empresa la que corra con los riesgos de la actividad.

Y este es el riesgo al que se exponen los empresarios y profesionales que tienen trabajadores a su cargo bajo la figura del autónomo colaborador. Si, analizada por un Juez la situación y las características de la relación, se puede llegar a la conclusión de que este autónomo que supuestamente colabora con nosotros en realidad depende de nosotros, obligará a la empresa a abonarle los sueldos, dietas y demás atrasados, conforme al Convenio Colectivo que sea aplicable, así como las cotizaciones a la Seguridad Social conforme a dicho salario. Bien es cierto que para ello el supuesto trabajador tendría que demandarnos en los Juzgados, o bien que la empresa fuese objeto de una Inspección de Trabajo por este concepto.

Mi consejo es no dar nada por sentado. Las mejores familias y amistades puede romperse e iniciarse una guerra donde antes solo había amor. Esto se da con más razón aun en el ámbito laboral o empresarial. Nuestro colaborador, “nuestro autónomo”, no dudará en reclamarnos todo lo que considera que le pertenece si en un momento dado se siente traicionado o abandonado por nuestra empresa. Más aun y con más razón si, por ejemplo, sufre un accidente laboral, con todo lo que ello implica, mientras presta servicio para nosotros.

¿Significa esto que no voy a poder legalmente colaborar en mi negocio con un autónomo? ¿Siempre voy a tener que contratarle si no se trata una colaboración puntual?

En absoluto. Por supuesto que podemos colaborar con otros profesionales incluso de forma estable y continuada sin tener que considerarlos nuestros empleados. La clave está en conocer cual es nuestra situación real para poder corregirla en caso de que sea necesario.

¿Que requisitos debe cumplir un trabajador autónomo con el que colaboramos para que no pueda considerarse nuestro trabajador y sí un profesional independiente?

Ante la infinidad de situaciones y relaciones posibles, no es fácil proporcionar una lista clara y exacta de requisitos que deben darse para considerar a una persona como autónoma o como empleada. De hecho no existe. Cada empresa, cada producto y cada servicio es un mundo, con sus particularidades.

Lo que si hay son unas notas características, que han venido dadas por el Tribunal Supremo, interpretando sobre todo la regulación que existe sobre ambos tipos de relación. Básicamente, el Estatuto de los Trabajadores y la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo.

¿Y qué criterios siguen los Juzgados cuando se les plantean estas cuestiones? 

En primer lugar, entienden los tribunales que la realidad prevalece por el papel. Da igual lo que se haya firmado. Si el autónomo parece un trabajador más de la empresa, es un trabajador más de la empresa.

En segundo lugar, que siempre que no sea nuestro colaborador el que organice el servicio y facture al cliente final, se presumiría que es nuestro trabajador, salvo que podamos probar los contrario.

En tercer lugar, también se presume que hay relación laboral cuando la inversión que tenga realizar nuestro colaborador para desempeñar sus tareas, es muy inferior a la que tenemos que realizar nosotros para que pueda desempeñarlas. Por ejemplo, si el colaborador pone de su parte simplemente un teléfono móvil y pequeñas herramientas y nosotros por nuestro lado tenemos que proporcionarle un vehículo industrial o un costoso equipo especializado, parecerá bastante claro que el colaborador depende de nosotros, no puede prestar el servicio independientemente y, por tanto, sería nuestro trabajador.

En cuarto lugar, no habrá dudas de que estamos ante un auténtico autónomo cuando esté simplemente preste algunos servicios concretos y puntuales, no diarios y obligatorios; cuando no esté sujeto a jornada laboral o a permisos y vacaciones; y cuando pueda desarrollar su trabajo con total libertad, de forma independiente y asumiendo el riesgo empresarial (participando en pérdidas y ganancias).

Partiendo de esa base y criterios principales, los juzgados analizarán en este tipo de demandas si el colaborador es dependiente de la empresa y si es ajeno a los resultados de la actividad de esta. Dependencia y ajeneidad son los criterios clave, si se dan ambos a juicio del tribunal, habrá una relación de trabajo y no entre profesionales, con si no altamente interpretables.

¿Cuales son los indicios de dependencia o subordinación que se tienen en cuenta? Entre otros:

  • La asistencia a un centro o lugar de trabajo en el horario indicado por el empresario.
  • El que el trabajo deba realizarlo forzosamente la persona contratada, sin que esta pueda libremente decidir subcontratar a otro que realice la tarea.
  • El que el empresario sea el que organice la forma de trabajar del colaborador.
  • Que el colaborador no tenga organización o estructura empresarial propia .

¿Y cuales son los indicios de ajeneidad o falta de participación en los resultados del negocio? Entre otros:

  • Los productos elaborados o servicios prestados se ponen a disposición del empresario, no del cliente.
  • La selección de clientes, política de precios y relaciones públicas las marca el empresario.
  • El pago que se recibe por el colaborador es fijo o periódico.
  • El pago se recibe en proporción a la actividad realizada, independientemente del resultado de mercado.
  • La inversión principal necesaria en equipo para poder prestar el servicio final al cliente la realiza el empresario. 

Como decimos, si ante la reclamación de un trabajador, o una inspección de trabajo, se concluye por los tribunales que el colaborador era dependiente de nuestra empresa y ajeno a los resultados del negocio, se reconocerá la relación laboral y nos veremos obligados a abonar salarios atrasados conforme a convenio, vacaciones y permisos y cotizaciones a la seguridad social. Además, si la reclamación vino porque dejamos de colaborar con esta persona, eso se entendería como un despido y nos veríamos obligados a “readmitirle” como trabajador, o bien pagar la indemnización correspondiente.

Para estudiar el asunto, se tendrán en cuenta todas las pruebas que las parte interesadas, colaborador/trabajador y empresario, puedan aportar al caso. Hablamos de documentos, imágenes, grabaciones, WhatsApp o correos electrónicos, testigos…. De ahí precisamente la importancia de  planificar y regular desde el primer momento nuestras relaciones con aquellos autónomos con los que colaboremos habitualmente, si es que no queremos acabar aceptándolos como trabajadores de la empresa.

Como puede comprobarse, no hay una fórmula mágica general y válida para todos los negocios que nos mantenga a salvo de este tipo de cuestiones. Cada sector, cada actividad y cada forma de trabajar es un mundo distinto, por eso es necesario analizar cada caso concreto y actuar en consecuencia.

Desde Montosa Abogado podemos analizar su situación y asesorarle sobre las medidas concretas a poner en marcha en su negocio para evitar en la medida de lo posible este tipo de reclamaciones y maximizar las oportunidades de éxito en caso de que finalmente lleguen. Como bien dice el refrán, más vale prevenir que curar.

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