Libertad de residencia, pero con trámites
Los ciudadanos de la Unión Europea, de los países del Espacio Económico Europeo y de Suiza tienen libertad de movimiento y residencia en España. Eso no significa que basta con llegar e instalarse. Si quieres establecerte aquí de forma más o menos permanente, hay trámites administrativos que cumplir.
Lo regula el Real Decreto 240/2007. Puedes estar en España hasta tres meses solo con tu pasaporte o documento de identidad. Si vas a quedarte más tiempo, tienes que solicitar tu inscripción en el Registro Central de Extranjeros en el plazo de tres meses desde tu llegada. Al inscribirte recibes el certificado de registro de ciudadano de la Unión, en el que figura tu NIE, el número de identificación de extranjero.
Para los ciudadanos comunitarios no se trata de pedir una autorización de residencia, como ocurre con los extranjeros de otros países, sino de registrarse acreditando que cumples alguno de estos requisitos:
- Trabajar en España por cuenta ajena o como autónomo.
- Tener recursos económicos suficientes para ti y tu familia y un seguro de enfermedad con cobertura completa en España.
- Estar matriculado en un centro de estudios, con seguro de enfermedad y recursos suficientes.
- Ser familiar de un ciudadano de la Unión que cumpla alguno de los requisitos anteriores.
Los familiares que no son ciudadanos de la Unión no reciben el certificado, sino una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Después de cinco años de residencia legal y continuada, puedes obtener la residencia permanente.
Sanidad: seguro privado o convenio especial
Si no trabajas en España ni recibes una pensión de otro país de la Unión que te dé derecho a asistencia sanitaria aquí, tendrás que acreditar un seguro de enfermedad. Lo habitual al llegar es contratar un seguro privado con cobertura completa. Pasado un tiempo de empadronamiento, también puede suscribirse un convenio especial con el sistema público de salud, pagando una cuota mensual.
Residencia administrativa y residencia fiscal no son lo mismo
Tener el certificado de registro no te convierte automáticamente en residente fiscal, ni no tenerlo te libra de serlo. Según la Ley del IRPF, eres residente fiscal en España si pasas aquí más de 183 días en el año natural o si aquí está el núcleo principal de tus actividades o intereses económicos. Como residente fiscal, declaras en España la renta que obtienes en todo el mundo, y pueden afectarte otras obligaciones, como informar de bienes en el extranjero o el impuesto sobre el patrimonio.
Por eso conviene planificar bien antes de dar el paso: el momento de la mudanza, la venta de bienes en tu país o el cobro de una pensión pueden tener consecuencias fiscales distintas. Si además tienes o vas a comprar una vivienda aquí, conviene pensar en tu testamento. Lo explico en herencias, sucesiones y donaciones.
Si quieres empezar, puedes contarme tu caso en la consulta online o por videollamada.




