Qué son los contratos tipo y las condiciones generales
En casi todos los negocios se usan contratos tipo, es decir, el mismo modelo, con pequeños cambios, para muchos clientes o proveedores. Cuando sus cláusulas están redactadas de antemano para usarse en muchos contratos y las impone una de las partes, son condiciones generales de la contratación y se rigen por la Ley 7/1998, de Condiciones Generales de la Contratación.
Usarlas no tiene nada de malo. Es lo normal, e incluso lo deseable, por la agilidad que exigen los negocios: no puedes negociar cada condición con cada cliente. Pero para que sean válidas tienen que cumplir unos requisitos que marcan la ley y los tribunales. Si no los cumplen, pueden dejar de aplicarse o incluso anularse y tenerse por no puestas, como si nunca hubieran existido.
Requisitos para que tus condiciones generales valgan
- Conocimiento previo. Tu cliente tiene que poder conocerlas antes de contratar, y el contrato debe referirse a ellas. Si no se las entregas o no las acepta, no forman parte del contrato.
- Claridad. La redacción debe ser transparente, concreta y sencilla. No se incorporan las cláusulas ilegibles, ambiguas, oscuras o incomprensibles.
- Interpretación en tu contra. Si una cláusula admite varias lecturas, se interpreta a favor de quien no la redactó, que es tu cliente.
- Respeto a la ley. Son nulas las condiciones que contradicen normas imperativas, es decir, las que no se pueden cambiar por acuerdo.
Estas reglas se aplican tanto si tu cliente es otra empresa como si es un consumidor.
Cuando tu cliente es un consumidor, el listón sube
Si vendes a particulares, entra en juego el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Esta ley prohíbe las cláusulas abusivas: las que no se han negociado individualmente y, en contra de la buena fe, causan un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor. Por ejemplo, las que limitan sin motivo tu responsabilidad, imponen penalizaciones desproporcionadas o te reservan el derecho a interpretar el contrato.
Una cláusula abusiva es nula y se tiene por no puesta. Pero además, su mera inclusión puede dar lugar a sanciones económicas de las autoridades de consumo, que en Andalucía corresponden a la Junta. Por eso, cuando trabajas con particulares, revisar tus modelos no es un lujo. Te lo explico con más detalle en la página de contratos con consumidores.
Entre empresas también hay límites
Cuando contratas con otra empresa o con un profesional, la libertad de pactos es mayor. Aun así, hay reglas que no se pueden saltar. Un ejemplo claro es la Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad: fija un plazo máximo para pagar las facturas entre empresas y declara nulas las cláusulas abusivas en perjuicio del acreedor, como las que alargan ese plazo o excluyen los intereses de demora. Si eres tú quien cobra, conviene conocerla; si eres tú quien paga, también.
Me encargo de redactar tus contratos tipo según las necesidades de tu negocio, ajustados a la normativa, y de revisarlos periódicamente para adaptarlos a los cambios. Así reduces el riesgo de sanciones y de reclamaciones de tus clientes. Puedes contratarlo por separado o dentro de la asesoría jurídica integral.




