Abogado en Torrox, Nerja, Torre del Mar & la Axarquía

Profesionales y empresas · Contratos tipo

Redacción y revisión de contratos tipo en la Axarquía

Redacto y reviso los contratos y las condiciones generales que usas una y otra vez con clientes y proveedores. Mi objetivo es que sean claros, que puedas hacerlos valer si llega un conflicto y que no te expongan a cláusulas nulas ni a sanciones de Consumo.

  • 4,8 · +50 opiniones en Google
  • Colegiado nº 8.108 ICA Málaga
  • +10 años de experiencia
Contrato impreso con cláusulas subrayadas, una pluma y unas gafas sobre una mesa de oficina

Qué incluye

Lo que hago por ti

  • Revisión de tus contratos actuales

    Analizo los modelos que ya usas y te señalo qué cláusulas son débiles, contrarias a la ley o pueden anularse.

  • Condiciones generales

    Redacto condiciones generales para presupuestos, pedidos, prestación de servicios o venta online, cumpliendo los requisitos para que formen parte del contrato.

  • Contratos con proveedores y empresas

    Contratos de suministro, servicios, distribución o colaboración adaptados a tu sector.

  • Cláusulas clave

    Forma y plazo de pago, intereses de demora, penalizaciones, responsabilidad, confidencialidad, resolución del contrato y tribunales competentes.

  • Adaptación a consumidores

    Si vendes a particulares, ajusto los textos a la normativa de consumo y elimino lo que pueda considerarse abusivo.

  • Protección de datos

    Incluyo en tus modelos la información sobre el tratamiento de datos que exige el RGPD.

  • Actualización periódica

    Reviso tus modelos cuando cambian la ley o la jurisprudencia, para que no se queden desfasados.

¿Te reconoces?

Situaciones en las que te puedo ayudar

Cuéntame tu caso
  • Usas un contrato que copiaste de internet o de otro negocio y no sabes si te protege.
  • Envías siempre el mismo presupuesto con unas condiciones en letra pequeña al pie.
  • Un cliente se niega a pagar alegando que una cláusula de tu contrato no vale.
  • Vas a abrir una tienda online y necesitas tus condiciones de venta.
  • Tus proveedores te imponen sus contratos y quieres saber qué estás firmando.
  • Hace años que no revisas tus modelos de contrato.

Cómo trabajo

Paso a paso, sin sorpresas

  1. Consulta inicialMe cuentas cómo vendes o contratas y me envías los documentos que usas ahora.
  2. Revisión y propuestaTe explico en lenguaje claro los riesgos que veo y qué conviene cambiar.
  3. RedacciónPreparo los modelos definitivos adaptados a tu negocio y te explico cómo usarlos para que el cliente los acepte de forma válida.
  4. MantenimientoDentro de la asesoría o como servicio aparte, los reviso cuando la normativa o tu actividad cambian.

Qué son los contratos tipo y las condiciones generales

En casi todos los negocios se usan contratos tipo, es decir, el mismo modelo, con pequeños cambios, para muchos clientes o proveedores. Cuando sus cláusulas están redactadas de antemano para usarse en muchos contratos y las impone una de las partes, son condiciones generales de la contratación y se rigen por la Ley 7/1998, de Condiciones Generales de la Contratación.

Usarlas no tiene nada de malo. Es lo normal, e incluso lo deseable, por la agilidad que exigen los negocios: no puedes negociar cada condición con cada cliente. Pero para que sean válidas tienen que cumplir unos requisitos que marcan la ley y los tribunales. Si no los cumplen, pueden dejar de aplicarse o incluso anularse y tenerse por no puestas, como si nunca hubieran existido.

Requisitos para que tus condiciones generales valgan

  • Conocimiento previo. Tu cliente tiene que poder conocerlas antes de contratar, y el contrato debe referirse a ellas. Si no se las entregas o no las acepta, no forman parte del contrato.
  • Claridad. La redacción debe ser transparente, concreta y sencilla. No se incorporan las cláusulas ilegibles, ambiguas, oscuras o incomprensibles.
  • Interpretación en tu contra. Si una cláusula admite varias lecturas, se interpreta a favor de quien no la redactó, que es tu cliente.
  • Respeto a la ley. Son nulas las condiciones que contradicen normas imperativas, es decir, las que no se pueden cambiar por acuerdo.

Estas reglas se aplican tanto si tu cliente es otra empresa como si es un consumidor.

Cuando tu cliente es un consumidor, el listón sube

Si vendes a particulares, entra en juego el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Esta ley prohíbe las cláusulas abusivas: las que no se han negociado individualmente y, en contra de la buena fe, causan un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor. Por ejemplo, las que limitan sin motivo tu responsabilidad, imponen penalizaciones desproporcionadas o te reservan el derecho a interpretar el contrato.

Una cláusula abusiva es nula y se tiene por no puesta. Pero además, su mera inclusión puede dar lugar a sanciones económicas de las autoridades de consumo, que en Andalucía corresponden a la Junta. Por eso, cuando trabajas con particulares, revisar tus modelos no es un lujo. Te lo explico con más detalle en la página de contratos con consumidores.

Entre empresas también hay límites

Cuando contratas con otra empresa o con un profesional, la libertad de pactos es mayor. Aun así, hay reglas que no se pueden saltar. Un ejemplo claro es la Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad: fija un plazo máximo para pagar las facturas entre empresas y declara nulas las cláusulas abusivas en perjuicio del acreedor, como las que alargan ese plazo o excluyen los intereses de demora. Si eres tú quien cobra, conviene conocerla; si eres tú quien paga, también.

Me encargo de redactar tus contratos tipo según las necesidades de tu negocio, ajustados a la normativa, y de revisarlos periódicamente para adaptarlos a los cambios. Así reduces el riesgo de sanciones y de reclamaciones de tus clientes. Puedes contratarlo por separado o dentro de la asesoría jurídica integral.

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Preguntas frecuentes

Lo que más me preguntan

¿No encuentras tu respuesta?

Si tu duda no está aquí, escríbeme o llámame.

¿Puedo usar un contrato que he encontrado en internet?

Puedes, pero es arriesgado. Esos modelos suelen estar pensados para otro tipo de negocio, otra época o incluso otro país, y a menudo incluyen cláusulas que no se ajustan a la ley española o que un juez consideraría abusivas. Al menos conviene que un abogado los revise y los adapte a tu actividad antes de usarlos con tus clientes.

¿Qué pasa si una cláusula de mi contrato es abusiva?

Si tu cliente es un consumidor, la cláusula abusiva es nula y se tiene por no puesta: no se aplica, aunque el cliente la firmara. El resto del contrato sigue vigente si puede mantenerse sin ella. Además, la autoridad de consumo puede sancionarte por incluirla. Entre empresas, la cláusula puede anularse si contradice la ley o no cumple los requisitos de incorporación.

¿Las condiciones generales tienen que estar firmadas?

En los contratos por escrito, el cliente debe aceptar expresamente su incorporación y el contrato debe mencionarlas; lo más seguro es que las firme o las acepte de forma que quede constancia. En la contratación online se aceptan marcando una casilla antes de comprar, y después hay que enviar al cliente la confirmación con las condiciones.

¿Cada cuánto conviene revisar mis contratos?

Siempre que cambie tu actividad, tu forma de vender o la normativa que te afecta, y en todo caso de forma periódica. Las leyes de consumo, de morosidad o de protección de datos se reforman con frecuencia, y los tribunales van precisando qué cláusulas son válidas. Un modelo que era correcto hace unos años puede no serlo hoy.

¿La revisión de contratos está incluida en la asesoría mensual?

Sí, puede estar incluida dentro del servicio de asesoría jurídica integral, que se paga con una cuota mensual cerrada. Si solo necesitas redactar o revisar unos modelos concretos, también puedes encargármelo como servicio independiente. En ese caso te doy presupuesto antes de empezar.

Contacto

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