No hay dos herencias iguales
Para planificar o gestionar bien una donación o una herencia hace falta conocer el derecho civil y la normativa fiscal, tanto estatal como andaluza. El objetivo es evitar conflictos futuros y que los costes sean los mínimos. Muchas veces la herencia puede resolverse de forma sencilla y barata en una notaría. En otras, la situación exige varias operaciones notariales o incluso un procedimiento judicial.
En Andalucía se aplica el Código Civil, que reserva a ciertos familiares una parte de la herencia llamada legítima. Quien hace testamento puede repartir libremente el resto, pero no puede dejar sin su parte a los herederos forzosos salvo en los casos que la ley prevé.
Aceptar o renunciar: decidirlo con información
Nadie está obligado a aceptar una herencia. Las opciones son tres:
- Aceptar sin más, llamada aceptación pura y simple: recibes los bienes, pero también respondes de las deudas del fallecido, incluso con tu propio patrimonio.
- Aceptar a beneficio de inventario: solo respondes de las deudas hasta donde alcancen los bienes heredados.
- Renunciar: no recibes nada ni respondes de nada. Se hace ante notario y no se puede deshacer.
Cuidado con algunos actos que la ley considera aceptación tácita, como vender o disponer de bienes de la herencia. Si tienes dudas sobre si la herencia tiene deudas, consúltalo antes de hacer nada con los bienes.
Los impuestos de una herencia en Andalucía
Heredar o recibir una donación tributa por el impuesto sobre sucesiones y donaciones, que en Andalucía regula la Junta. Los familiares más cercanos, como el cónyuge, los hijos o los padres, tienen hoy importantes reducciones y bonificaciones. Eso no evita presentar la declaración, y algunas ventajas exigen requisitos concretos. En las herencias, el plazo general es de seis meses desde el fallecimiento, y puede pedirse una prórroga dentro de los primeros cinco. Lo explico en el artículo sobre el impuesto de sucesiones en Andalucía.
Si heredas un inmueble urbano, también puede haber que pagar la plusvalía municipal. Si no ha habido ganancia real en el valor del suelo, no se paga, y en otros casos puede elegirse la forma de cálculo más favorable. En una donación, además, quien dona puede tener que tributar en su declaración de la renta por la ganancia de valor del bien. Por eso conviene planificarla antes de firmar.
Herencias de residentes extranjeros
Muchos de mis clientes son extranjeros que viven en la Axarquía o tienen aquí una vivienda. Desde 2015 se aplica el Reglamento europeo de sucesiones (Reglamento UE 650/2012). Como regla general, la herencia se rige por la ley del país donde el fallecido tenía su residencia habitual, salvo que en su testamento eligiera la ley de su nacionalidad. Hacer testamento en España, ante notario, facilita mucho los trámites a los herederos. Si vives aquí o estás pensando en instalarte, te puede interesar también la página de residencia de ciudadanos comunitarios.
Si quieres que revise tu caso, puedes empezar por la consulta online.







