Elegir bien el contrato desde el principio
Desde la reforma laboral de finales de 2021, aprobada por el Real Decreto-ley 32/2021, el contrato indefinido es la regla general. Los contratos temporales solo caben en dos supuestos: por circunstancias de la producción, es decir, aumentos de trabajo concretos y de duración limitada, y por sustitución de otra persona trabajadora. Si se usa un temporal sin causa real, o se encadenan contratos más allá de lo permitido, la ley considera que el contrato es indefinido.
Para actividades de temporada, tan habituales en la Axarquía con la hostelería, el turismo o la agricultura, la figura que suele encajar es el contrato fijo-discontinuo. El trabajador es llamado cada temporada según el orden y la forma que fijen el convenio o el contrato, y la relación con la empresa continúa entre una temporada y otra.
También existen los contratos formativos, para combinar trabajo y formación o para que alguien obtenga práctica profesional tras sus estudios. Tienen requisitos propios que conviene revisar antes de firmar.
El convenio colectivo manda más de lo que parece
Saber qué convenio colectivo, es decir, el acuerdo entre empresas y sindicatos que regula un sector, se aplica a tu actividad es tan importante como elegir el contrato. El convenio fija el salario de cada categoría, la jornada, los pluses, las vacaciones, el período de prueba máximo o las faltas y sanciones. Aplicar uno equivocado puede generar diferencias salariales que el trabajador puede reclamar más adelante.
El convenio suele depender de la actividad principal de la empresa y del territorio. En la provincia de Málaga hay convenios provinciales para muchos sectores. Te ayudo a identificar el tuyo y a leerlo con calma.
Las cláusulas que protegen tu negocio
- Período de prueba: debe pactarse por escrito y respetar los límites del artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores y del convenio.
- No competencia tras el contrato: el artículo 21 del Estatuto la admite con límites de duración, solo si tienes un interés industrial o comercial real y pagas al trabajador una compensación económica adecuada. Sin compensación, no es válida.
- Permanencia: si costeas una especialización profesional al trabajador, puedes pactar que se quede un tiempo en la empresa, con el máximo legal de dos años.
- Confidencialidad y uso de dispositivos: normas claras sobre la información de la empresa y sobre el uso del correo, el móvil o el ordenador de trabajo, como prevé la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
El día a día también cuenta
Contratar no termina con la firma. Hay obligaciones continuas que conviene tener al día:
- El alta en la Seguridad Social antes de que el trabajador empiece y la comunicación del contrato al servicio público de empleo.
- El registro diario de jornada, con la hora de inicio y fin, que debe conservarse y estar a disposición de la plantilla y de la Inspección de Trabajo.
- Las nóminas, con los conceptos que marca el convenio y que el trabajador debe poder entender.
- La prevención de riesgos laborales, que se aplica desde el primer trabajador.
Los trabajadores son una pieza esencial de tu empresa. Contar con un abogado que resuelva rápido lo relacionado con ellos te da seguridad. Si el conflicto ya ha surgido, consulta la página de conflictos con trabajadores. Y si quieres que lleve todo esto de forma continuada, puedo incluirlo en la asesoría jurídica integral.





