Antes de reclamar: conocer la deuda y al deudor
Todo profesional sabe que, en algún momento, un cliente puede no pagar una factura. Cómo encares esa situación marca la diferencia, tanto para cobrar lo antes posible como para reducir la pérdida si no se puede cobrar todo.
Lo primero es comprobar dos cosas. La primera, que la deuda se puede probar: un presupuesto aceptado, un contrato, albaranes firmados o correos en los que el cliente reconoce el encargo. La segunda, que no ha prescrito, es decir, que no ha pasado el plazo que da la ley para reclamarla. Ese plazo cambia según el tipo de deuda y se interrumpe con una reclamación fehaciente, por eso no conviene dejarla pasar.
También conviene saber a quién te enfrentas. Una deuda con un cliente solvente que discute el trabajo no se trata igual que la de alguien sin bienes conocidos. Con la información de los registros públicos se puede valorar si compensa ir a juicio y qué vía tiene más sentido.
La reclamación amistosa, pero firme
Una buena reclamación extrajudicial resuelve muchos impagos sin pisar el juzgado. Debe enviarse por un medio que deje constancia del contenido y de la fecha de entrega, como el burofax con certificación de texto.
Además, desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de eficiencia del Servicio Público de Justicia, en muchos asuntos civiles hay que intentar antes un medio adecuado de solución de controversias, o MASC, para poder presentar la demanda. Un requerimiento bien planteado puede servir para cumplir ese requisito en algunos casos. Por eso lo redacto pensando ya en un posible juicio.
Las vías judiciales para cobrar
El proceso monitorio
Es el procedimiento más habitual para reclamar deudas de dinero vencidas, exigibles y acreditadas con documentos, de cualquier cuantía. El juzgado requiere al deudor para que pague o se oponga en veinte días. Si no hace ninguna de las dos cosas, se puede pedir directamente el embargo de sus bienes. Si se opone, el asunto pasa a un juicio verbal u ordinario según la cuantía. Para deudas pequeñas, la ley permite presentar la petición sin abogado ni procurador, aunque el asesoramiento ayuda mucho si el deudor se opone.
El juicio cambiario
Si te pagaron con un pagaré, un cheque o una letra de cambio que ha resultado impagado, existe un procedimiento específico que permite pedir el embargo preventivo desde el inicio.
La vía penal, solo con indicios
No pagar una deuda no es delito. Solo cuando hay indicios de engaño desde el principio o de que el deudor oculta sus bienes para no pagar, puede valorarse una denuncia o querella. Es una herramienta seria que no debe usarse como medio de presión.
Intereses y costes de cobro entre empresas
Si tu cliente es una empresa o un profesional, se aplica la Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Fija un plazo máximo de pago que no se puede ampliar por contrato y da derecho a un interés de demora que se calcula sobre el tipo del Banco Central Europeo y se actualiza cada semestre. También prevé una indemnización por los costes de cobro. Incluir estos conceptos en la reclamación suele ayudar a que el deudor se tome en serio el pago.
Si la deudora es una sociedad sin bienes, en algunos casos se puede reclamar al administrador. Y si el problema se repite con muchos clientes, conviene revisar tus presupuestos y contratos tipo para cobrar mejor desde el principio. Puedes empezar por una consulta online con la documentación de la deuda.






