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Reclamación de deudas y proceso monitorio en la Axarquía

Si un cliente no te paga una factura, te ayudo a recuperar lo que te deben por la vía más rápida y razonable para tu caso. Estudio la deuda y al deudor, envío una reclamación extrajudicial firme y, si no hay respuesta, inicio el procedimiento judicial y la ejecución. El objetivo es cobrar cuanto antes o, si no es posible cobrarlo todo, reducir la pérdida.

  • 4,8 · +50 opiniones en Google
  • Colegiado nº 8.108 ICA Málaga
  • +10 años de experiencia
Facturas impagadas, un burofax y una calculadora sobre la mesa de un despacho de abogado

Qué incluye

Lo que hago por ti

  • Estudio de la deuda

    Reviso facturas, presupuestos, albaranes y mensajes para comprobar que la deuda se puede probar y no ha prescrito.

  • Información sobre el deudor

    Consulto los registros públicos disponibles para valorar su situación y sus posibilidades reales de pago.

  • Requerimiento extrajudicial

    Redacto y envío una reclamación por un medio fehaciente, amistosa pero firme, que sirva también si hay que ir a juicio.

  • Negociación y acuerdos de pago

    Si el deudor quiere pagar pero no puede de una vez, preparo un acuerdo de pago aplazado por escrito.

  • Proceso monitorio y otros juicios

    Presento la petición de monitorio, el juicio cambiario o la demanda que corresponda, y defiendo tu posición si el deudor se opone.

  • Ejecución de la sentencia

    Si aun así no paga, pido el embargo de cuentas, salarios o bienes del deudor.

  • Valoración de la vía penal

    Solo cuando hay indicios de engaño u ocultación de bienes, estudio si procede una denuncia o querella.

¿Te reconoces?

Situaciones en las que te puedo ayudar

Cuéntame tu caso
  • Terminaste un trabajo hace meses y el cliente sigue sin pagar la factura pese a tus avisos.
  • Una empresa te debe varias entregas de mercancía y ha dejado de contestar al teléfono.
  • Te pagaron con un pagaré o un cheque que el banco ha devuelto.
  • El cliente no paga porque dice que el trabajo tiene defectos y no sabes si tiene razón.
  • Tu deudor es una sociedad que parece no tener bienes y quieres saber si puedes reclamar al administrador.
  • Tienes varias facturas pequeñas impagadas y dudas si compensa reclamarlas.

Cómo trabajo

Paso a paso, sin sorpresas

  1. Consulta inicialMe envías las facturas y la documentación de la deuda y te digo qué opciones reales tienes. Online, por videollamada o en persona.
  2. Reclamación extrajudicialEnvío un requerimiento formal al deudor y, si responde, negocio un pago o un acuerdo por escrito.
  3. Vía judicialSi no paga, presento el procedimiento más adecuado a tu deuda y te mantengo informado de cada paso.
  4. Ejecución y cobroCon la resolución en la mano, pido las medidas de embargo necesarias hasta donde lo permita el patrimonio del deudor.

Antes de reclamar: conocer la deuda y al deudor

Todo profesional sabe que, en algún momento, un cliente puede no pagar una factura. Cómo encares esa situación marca la diferencia, tanto para cobrar lo antes posible como para reducir la pérdida si no se puede cobrar todo.

Lo primero es comprobar dos cosas. La primera, que la deuda se puede probar: un presupuesto aceptado, un contrato, albaranes firmados o correos en los que el cliente reconoce el encargo. La segunda, que no ha prescrito, es decir, que no ha pasado el plazo que da la ley para reclamarla. Ese plazo cambia según el tipo de deuda y se interrumpe con una reclamación fehaciente, por eso no conviene dejarla pasar.

También conviene saber a quién te enfrentas. Una deuda con un cliente solvente que discute el trabajo no se trata igual que la de alguien sin bienes conocidos. Con la información de los registros públicos se puede valorar si compensa ir a juicio y qué vía tiene más sentido.

La reclamación amistosa, pero firme

Una buena reclamación extrajudicial resuelve muchos impagos sin pisar el juzgado. Debe enviarse por un medio que deje constancia del contenido y de la fecha de entrega, como el burofax con certificación de texto.

Además, desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de eficiencia del Servicio Público de Justicia, en muchos asuntos civiles hay que intentar antes un medio adecuado de solución de controversias, o MASC, para poder presentar la demanda. Un requerimiento bien planteado puede servir para cumplir ese requisito en algunos casos. Por eso lo redacto pensando ya en un posible juicio.

Las vías judiciales para cobrar

El proceso monitorio

Es el procedimiento más habitual para reclamar deudas de dinero vencidas, exigibles y acreditadas con documentos, de cualquier cuantía. El juzgado requiere al deudor para que pague o se oponga en veinte días. Si no hace ninguna de las dos cosas, se puede pedir directamente el embargo de sus bienes. Si se opone, el asunto pasa a un juicio verbal u ordinario según la cuantía. Para deudas pequeñas, la ley permite presentar la petición sin abogado ni procurador, aunque el asesoramiento ayuda mucho si el deudor se opone.

El juicio cambiario

Si te pagaron con un pagaré, un cheque o una letra de cambio que ha resultado impagado, existe un procedimiento específico que permite pedir el embargo preventivo desde el inicio.

La vía penal, solo con indicios

No pagar una deuda no es delito. Solo cuando hay indicios de engaño desde el principio o de que el deudor oculta sus bienes para no pagar, puede valorarse una denuncia o querella. Es una herramienta seria que no debe usarse como medio de presión.

Intereses y costes de cobro entre empresas

Si tu cliente es una empresa o un profesional, se aplica la Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Fija un plazo máximo de pago que no se puede ampliar por contrato y da derecho a un interés de demora que se calcula sobre el tipo del Banco Central Europeo y se actualiza cada semestre. También prevé una indemnización por los costes de cobro. Incluir estos conceptos en la reclamación suele ayudar a que el deudor se tome en serio el pago.

Si la deudora es una sociedad sin bienes, en algunos casos se puede reclamar al administrador. Y si el problema se repite con muchos clientes, conviene revisar tus presupuestos y contratos tipo para cobrar mejor desde el principio. Puedes empezar por una consulta online con la documentación de la deuda.

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Preguntas frecuentes

Lo que más me preguntan

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Si tu duda no está aquí, escríbeme o llámame.

¿Qué es el proceso monitorio y cuándo puedo usarlo?

Es un procedimiento judicial rápido para reclamar deudas de dinero que ya han vencido y que puedes acreditar con documentos, como facturas, albaranes firmados o un contrato. No tiene límite de cuantía. El juzgado requiere al deudor para que pague o explique por qué no debe. Si no responde, puedes pedir el embargo de sus bienes.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una factura impagada?

Depende del tipo de deuda y de la relación con el cliente, porque el Código Civil y otras leyes fijan plazos de prescripción distintos. Lo importante es que el plazo se interrumpe con una reclamación fehaciente, como un burofax. Si tienes facturas antiguas, revísalas cuanto antes para no perder la posibilidad de reclamarlas.

¿Necesito abogado para reclamar una deuda?

Para deudas pequeñas, la ley permite presentar la petición de monitorio sin abogado ni procurador. Pero si el deudor se opone, la cuantía es mayor o hay que ejecutar la resolución, la intervención de abogado suele ser obligatoria o muy recomendable. Revisar la documentación antes de empezar evita errores que retrasan el cobro.

¿Puedo cobrar intereses y gastos además de la factura?

Si tu cliente es una empresa o un profesional, la Ley 3/2004 de morosidad te da derecho a intereses de demora y a una indemnización por costes de cobro. Si es un particular, se aplican los intereses pactados o los legales. En juicio, además, el juez puede condenar al deudor a pagar las costas si se dan los requisitos.

¿Y si el deudor no tiene bienes?

Es la pregunta clave antes de demandar. Si no hay bienes conocidos, una sentencia favorable puede no traducirse en dinero inmediato. Por eso valoro la solvencia del deudor antes de iniciar el juicio. Si es una sociedad, a veces se puede reclamar al administrador. En la ejecución, el juzgado puede investigar el patrimonio del deudor.

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