Abogado en Torrox, Nerja, Torre del Mar & la Axarquía

Inmobiliario · Alquileres

Abogado de alquileres en la Axarquía

Redacto contratos de arrendamiento hechos para tu caso, seas propietario o inquilino. También te ayudo durante el alquiler y al terminar: rentas impagadas, fianza, reparaciones, desahucios y alquiler turístico. Trabajo con la Ley de Arrendamientos Urbanos, el Código Civil y la normativa andaluza.

  • 4,8 · +50 opiniones en Google
  • Colegiado nº 8.108 ICA Málaga
  • +10 años de experiencia
Llaves sobre un contrato de alquiler junto a una ventana con vistas a la costa de la Axarquía

Qué incluye

Lo que hago por ti

  • Contratos de vivienda habitual

    Redacto el contrato con las cláusulas que la ley permite y que protegen tus intereses, sin copiar modelos genéricos.

  • Alquiler de temporada

    Te ayudo a usar bien esta figura, pensada para estancias temporales por trabajo, estudios u otros motivos concretos.

  • Locales y otros usos

    Preparo contratos de locales, oficinas y naves, donde las partes tienen más libertad para pactar.

  • Alquiler turístico

    Reviso los requisitos de la Junta de Andalucía, del Ayuntamiento y de tu comunidad de propietarios antes de que empieces a alquilar.

  • Fianza y garantías

    Te explico cuánto se puede pedir, dónde hay que depositarla y cómo reclamar su devolución.

  • Impagos y desahucios

    Reclamo las rentas debidas y, si hace falta, inicio el desahucio por falta de pago.

  • Incidencias durante el contrato

    Resuelvo dudas sobre actualización de renta, obras, reparaciones, impuestos y fin del contrato.

  • Revisión de contratos ya firmados

    Si ya tienes contrato, te digo qué cláusulas valen, cuáles no y qué derechos tienes.

¿Te reconoces?

Situaciones en las que te puedo ayudar

Cuéntame tu caso
  • Vas a alquilar tu piso de Torre del Mar y no quieres usar un contrato descargado de internet.
  • Tu inquilino lleva varios meses sin pagar y no sabes por dónde empezar.
  • Ha terminado el alquiler y el propietario no te devuelve la fianza.
  • Te hicieron firmar un contrato «de temporada» pero esa casa es tu vivienda habitual.
  • Quieres alquilar tu apartamento a turistas y no sabes qué registros necesitas.
  • Tienes un negocio en un local alquilado y el propietario no quiere renovarte.

Cómo trabajo

Paso a paso, sin sorpresas

  1. Revisamos tu casoEn una consulta online, por videollamada o presencial me cuentas qué quieres alquilar o qué problema tienes con tu alquiler.
  2. Te explico tus opcionesTe digo qué tipo de contrato encaja o qué derechos tienes, con sus ventajas y sus riesgos.
  3. Redacto o reclamoPreparo el contrato a medida o hago el requerimiento o la reclamación que corresponda.
  4. Te acompaño durante el alquilerSigo disponible para las dudas que surjan mientras dure el contrato y al terminarlo.

En vivienda, la ley pesa más que el contrato

Si alquilas una vivienda habitual, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) prevalece sobre lo que hayáis firmado en muchos puntos. Su artículo 6 declara nulas las cláusulas que empeoren los derechos del inquilino previstos en la ley, salvo que la propia ley lo permita. En locales y otros usos distintos de vivienda ocurre lo contrario: manda sobre todo lo pactado. Por eso un contrato descargado de internet, o el que te ha pasado un conocido, puede ser un riesgo serio. No está pensado para tu caso, tu situación ni tus intereses.

Algunas reglas que sorprenden

  • Duración. El inquilino de vivienda puede prorrogar el contrato hasta cinco años, o siete si el propietario es una empresa. Después puede haber prórrogas tácitas de un año.
  • Salida anticipada. Pasados seis meses, el inquilino puede irse avisando con 30 días. Solo debe indemnizar si el contrato lo prevé, y como máximo una mensualidad por cada año que falte, en proporción.
  • Preferencia para comprar. Salvo que se haya renunciado en el contrato, el inquilino de vivienda tiene derecho de tanteo (comprar antes que otro, por el mismo precio) y de retracto (quedarse la vivienda aunque ya se haya vendido a un tercero).
  • Fianza. Es obligatoria: una mensualidad en vivienda y dos en otros usos. En Andalucía hay que depositarla en el organismo autonómico competente.
  • Locales con negocio. Si durante los últimos cinco años se ha vendido al público en el local, el inquilino puede tener derecho a una indemnización cuando el contrato termina, siempre que se cumplan los requisitos de la ley y no se haya excluido en el contrato.

Temporada y alquiler turístico no son lo mismo

El alquiler de temporada sirve para estancias temporales con un motivo concreto, como un destino laboral o un curso. Si se usa para disfrazar lo que en realidad es la vivienda habitual del inquilino, un juez puede aplicar las reglas de la vivienda habitual, con su duración mínima y sus garantías.

El alquiler turístico en Andalucía tiene su propia regulación, el Decreto 28/2016 de viviendas con fines turísticos, con inscripción previa en el Registro de Turismo de Andalucía y requisitos de equipamiento. A eso se suman las limitaciones que pueden fijar los Ayuntamientos, los registros estatales que exigen las plataformas y lo que acuerde tu comunidad de propietarios. Es una normativa que cambia con frecuencia, así que reviso tu caso con la regulación vigente.

Cuando surgen problemas

Durante el alquiler aparecen cuestiones que hay que atender bien: el pago de los impuestos, las discrepancias en rentas y gastos, las obras y las reparaciones. Si el inquilino deja de pagar, se puede reclamar la deuda y pedir el desahucio. Antes de demandar conviene revisar los requisitos previos que hoy exige la ley y la situación del inquilino, porque condicionan cómo y cuándo se puede actuar.

Las agencias inmobiliarias te asesoran muy bien sobre precios, zonas y calidades, pero estas cuestiones legales no son su función. Para tu tranquilidad, lo aconsejable es contar con un abogado que conozca la regulación y tu caso. Si vas a vender una vivienda alquilada, mira también la página de compraventas. Y si tienes una duda concreta, puedes plantearla en una consulta online.

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Preguntas frecuentes

Lo que más me preguntan

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Si tu duda no está aquí, escríbeme o llámame.

¿Puede el inquilino irse antes de que termine el contrato?

Sí. En un alquiler de vivienda, pasados seis meses el inquilino puede desistir avisando al propietario con al menos 30 días de antelación. Solo tendrá que indemnizar si el contrato lo prevé expresamente, y como máximo una mensualidad por cada año que quede por cumplir, en proporción a los meses que falten. En locales hay que estar a lo pactado.

¿Cuánto dura un contrato de alquiler de vivienda?

Aunque se firme por un año, el inquilino puede prorrogarlo hasta cinco años si el propietario es una persona física, o siete si es una empresa. Pasado ese plazo, si nadie avisa con la antelación legal, se prorroga de año en año hasta tres años más. El propietario solo puede recuperarla antes por necesidad propia si se pactó en el contrato.

¿Cuánta fianza puede pedir el propietario?

En vivienda, la fianza legal es de una mensualidad, y en locales y otros usos, de dos. Además se pueden pedir garantías adicionales, como un aval o un depósito, que en vivienda tienen un límite de dos mensualidades en los contratos de duración mínima legal. La fianza debe depositarse en el organismo autonómico y devolverse al terminar si no hay daños ni deudas.

¿Qué pasa con el inquilino si vendo un piso alquilado?

El inquilino puede tener derecho de tanteo y retracto, es decir, preferencia para comprar por el mismo precio, salvo que renunciara en el contrato. Además, en general el comprador tiene que respetar el alquiler durante su duración mínima legal. Conviene notificar bien la venta al inquilino, porque un fallo puede permitirle anular la compra a su favor.

¿Qué necesito para alquilar mi vivienda a turistas en Andalucía?

Tienes que inscribir la vivienda en el Registro de Turismo de Andalucía mediante una declaración responsable y cumplir los requisitos del Decreto 28/2016. Además debes comprobar si tu Ayuntamiento limita esta actividad, si tu comunidad de propietarios lo permite y qué registros exigen las plataformas. Como la normativa cambia a menudo, lo reviso con la regulación vigente.

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