Abogado en Torrox, Nerja, Torre del Mar & la Axarquía

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Abogado para constituir y gestionar tu sociedad en la Axarquía

Te ayudo a elegir la forma jurídica que encaja con tu proyecto, redacto los estatutos y el pacto de socios y me ocupo de los trámites hasta que la sociedad queda inscrita. Después, si quieres, sigo a tu lado en la gestión diaria para que la sociedad cumpla su función: proteger tu patrimonio personal.

  • 4,8 · +50 opiniones en Google
  • Colegiado nº 8.108 ICA Málaga
  • +10 años de experiencia
Escritura de constitución de una sociedad, sello y pluma sobre una mesa de despacho en la Axarquía

Qué incluye

Lo que hago por ti

  • Elección de la forma jurídica

    Comparo contigo el alta como autónomo, la sociedad limitada y otras fórmulas, como la cooperativa o la sociedad anónima, según tu actividad, tus socios y tus planes.

  • Estatutos a medida

    Redacto los estatutos con las reglas que de verdad os sirven: objeto social, administración, transmisión de participaciones y funcionamiento de las juntas.

  • Pacto de socios

    Dejo por escrito lo que los estatutos no suelen recoger: aportaciones, dedicación, salida de un socio, bloqueos y no competencia.

  • Trámites de constitución

    Certificación negativa de denominación, aportación del capital, firma ante notario, inscripción en el Registro Mercantil y NIF.

  • Libros y secretaría

    Libro de actas, libro registro de socios, convocatoria y actas de juntas, y legalización de libros en el Registro Mercantil.

  • Cuentas anuales

    Me aseguro de que las cuentas se aprueban en junta y se depositan en plazo en el Registro Mercantil.

  • Cambios en la sociedad

    Nombramiento y cese de administradores, ampliaciones de capital, entrada y salida de socios, cambios de domicilio u objeto, disolución y liquidación.

  • Gestión integral

    Contratos, trabajadores, impuestos y procedimientos administrativos o judiciales, para que tú te ocupes de tu negocio.

¿Te reconoces?

Situaciones en las que te puedo ayudar

Cuéntame tu caso
  • Vas a empezar un negocio y no sabes si darte de alta como autónomo o crear una sociedad limitada.
  • Vas a emprender con un amigo o un familiar y queréis dejar claro qué pasa si uno quiere salir.
  • Ya tienes una sociedad, pero nadie lleva el libro de actas ni se celebran las juntas.
  • Eres autónomo, tu negocio ha crecido y te planteas pasar la actividad a una sociedad.
  • Un socio quiere vender sus participaciones o un desacuerdo bloquea las decisiones.
  • Eres residente extranjero y quieres crear una sociedad en España para tu negocio en la costa.

Cómo trabajo

Paso a paso, sin sorpresas

  1. Consulta inicialRevisamos tu proyecto en una consulta online, por videollamada o en el despacho, y te explico las opciones con sus costes y obligaciones.
  2. Diseño de la sociedadRedacto los estatutos y, si sois varios, el pacto de socios, y los repasamos juntos hasta que reflejan lo que habéis acordado.
  3. Constitución e inscripciónPreparo la documentación, te acompaño en la firma ante notario y sigo el trámite hasta la inscripción y el NIF definitivo.
  4. Gestión continuadaSi lo deseas, llevo la parte jurídica de la sociedad desde el primer día: juntas, libros, cuentas, contratos y cambios.

Autónomo o sociedad limitada: qué cambia de verdad

Existen muchas formas de organizar un negocio, desde la cooperativa hasta la sociedad anónima. La más utilizada es la sociedad limitada, por su sencillez y su flexibilidad. La elección depende siempre de lo que necesitas tú y de lo que quieres conseguir.

La gran diferencia está en la responsabilidad. Como autónomo respondes de las deudas de tu actividad con todos tus bienes, presentes y futuros, tal como establece el artículo 1911 del Código Civil. En una sociedad limitada, en principio, los socios solo arriesgan lo que aportaron al capital. Bien llevada, la sociedad es un escudo para tu casa y tus ahorros.

A cambio, exige más: contabilidad conforme al Código de Comercio, impuesto sobre sociedades, cuentas anuales, libros obligatorios y juntas. Gestionar una sociedad es más complejo que trabajar como autónomo, pero el autónomo está más expuesto a los riesgos y, en principio, lo tiene más difícil para crecer, incorporar socios o conseguir financiación. No hay una respuesta única: lo vemos con tus números y tus planes.

Cuándo el escudo deja de proteger

La responsabilidad limitada solo funciona si la sociedad se crea y se gestiona bien en lo jurídico, lo fiscal, lo laboral y lo contable. Si no, solo te aporta obligaciones más estrictas. Estas son las situaciones más habituales en las que tu patrimonio personal vuelve a quedar expuesto:

  • Avales personales. Si avalas un préstamo, un alquiler o una línea de crédito de la sociedad, respondes tú con tus bienes.
  • Responsabilidad del administrador. La Ley de Sociedades de Capital permite reclamar al administrador por los daños que cause actuando con negligencia. Además, si la sociedad entra en causa de disolución, por ejemplo por pérdidas graves, y el administrador no convoca la junta ni promueve la disolución o, en su caso, el concurso dentro del plazo legal, puede responder personalmente de las deudas posteriores.
  • Deudas con Hacienda y la Seguridad Social. La Ley General Tributaria prevé que, en ciertos casos, la deuda tributaria de la sociedad se derive a sus administradores.
  • Confusión de patrimonios. Mezclar las cuentas personales con las de la sociedad, o usarla para eludir obligaciones, puede llevar a los tribunales a «levantar el velo» y mirar quién está detrás.

El capital mínimo y otras novedades

Desde la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, puedes constituir una sociedad limitada con un capital de un euro. Pero mientras el capital no llegue a 3.000 €, la ley obliga a destinar parte de los beneficios a la reserva legal y, si la sociedad se liquida sin bienes suficientes para pagar sus deudas, los socios responden solidariamente de la diferencia entre 3.000 € y el capital que suscribieron.

También existe la constitución telemática, con estatutos tipo, que agiliza el trámite. Es útil cuando hay un solo socio y una actividad sencilla. Si sois varios socios, normalmente conviene redactar unos estatutos propios.

La gestión diaria: donde se suele perder la protección

Muchas sociedades se crean bien y luego se descuidan: juntas sin acta, cuentas sin depositar, administradores con el cargo caducado. La junta ordinaria debe celebrarse dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para aprobar las cuentas, y estas deben depositarse en el Registro Mercantil en el mes siguiente a su aprobación. Si no se depositan, el Registro cierra la hoja de la sociedad y no inscribe la mayoría de los documentos nuevos, y además puede haber multas.

Por eso ofrezco un servicio completo: llevo los libros de actas, la secretaría de las juntas, los contratos con clientes, colaboradores y trabajadores, y la asistencia en procedimientos administrativos y judiciales. Trabajo codo a codo contigo, como una parte más de tu empresa. Puedes hacerlo dentro de la asesoría jurídica integral o empezar con una consulta online para plantearme tu proyecto.

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Preguntas frecuentes

Lo que más me preguntan

¿No encuentras tu respuesta?

Si tu duda no está aquí, escríbeme o llámame.

¿Cuánto capital necesito para constituir una sociedad limitada?

Desde la Ley 18/2022 se puede constituir con un euro. Sin embargo, mientras el capital sea inferior a 3.000 €, la sociedad debe destinar parte de sus beneficios a la reserva legal, y si se liquida sin bienes suficientes, los socios responden solidariamente de la diferencia hasta esa cifra. Conviene valorar qué capital te interesa según tu actividad.

¿Qué diferencia hay entre los estatutos y el pacto de socios?

Los estatutos son públicos: se inscriben en el Registro Mercantil y regulan el funcionamiento de la sociedad frente a todos. El pacto de socios es un contrato privado entre los socios que suele regular lo que no conviene hacer público o no cabe en los estatutos: dedicación, reparto de funciones, salida de un socio, valoración de participaciones o no competencia.

¿Me conviene más ser autónomo o crear una sociedad?

Depende de tu facturación, de los riesgos de tu actividad, de si vas solo o con socios y de tus planes. La sociedad protege tu patrimonio personal si se gestiona bien, pero tiene más costes y obligaciones. Como autónomo la gestión es más sencilla, pero respondes con todos tus bienes. Lo estudiamos con números, junto con tu asesor fiscal si lo tienes.

¿Cuánto se tarda en crear una sociedad limitada?

Depende de varios factores: la disponibilidad de la denominación, la cita en la notaría, si los socios residen en España y el tiempo de respuesta del Registro Mercantil. La vía telemática con estatutos tipo suele ser más rápida. En la primera consulta te explico qué documentos necesitas para que nada retrase el proceso.

¿Puede un extranjero crear una sociedad en España?

Sí. Necesitarás un número de identificación de extranjero (NIE) y, como cualquier socio, identificarte ante el notario y declarar quién es el titular real de la sociedad. Si no resides en España, hay trámites adicionales. Te acompaño en todo el proceso y te lo explico en español o en inglés.

Contacto

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