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Impuesto de sucesiones en Andalucía: cuánto se paga al heredar

Escritorio con documentos de una herencia y llaves junto a una ventana con vistas a un pueblo blanco de la Axarquía

El impuesto de sucesiones en Andalucía lo paga cada heredero por lo que recibe, y cuánto depende sobre todo de su parentesco con el fallecido. Si heredas de tus padres, de tus hijos o de tu cónyuge, la normativa andaluza reduce tanto la factura que en la mayoría de herencias se paga muy poco o nada. Si heredas de un hermano, de un tío o de alguien sin parentesco, la cuota puede ser alta y conviene calcularla antes de aceptar.

Te explico cómo funciona, qué reducciones existen y qué plazos tienes. Las cifras cambian con frecuencia, y se aplica la norma vigente el día del fallecimiento, así que en cada caso hay que comprobarla.

Quién paga el impuesto de sucesiones en Andalucía

El impuesto es estatal y está regulado en la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Pero está cedido a las comunidades autónomas, que pueden cambiar reducciones, tarifas y bonificaciones. Andalucía lo hace en la Ley 5/2021, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Paga cada heredero o legatario (quien recibe un bien concreto por testamento) por su parte, no la herencia en bloque. Y se aplica la norma andaluza cuando el fallecido tenía su residencia habitual en Andalucía, entendida como el lugar donde vivió más días durante los cinco años anteriores al fallecimiento.

En la Axarquía es frecuente que el fallecido o los herederos vivan fuera de España. Desde 2015 los residentes en la Unión Europea pueden aplicar la normativa autonómica, y la Ley 11/2021 extendió esa posibilidad a los residentes en cualquier otro país. En la práctica, si el fallecido no residía en España y sus bienes en España están sobre todo en Andalucía, los herederos pueden acogerse a las ventajas andaluzas.

Cómo se calcula: de lo que heredas a lo que pagas

El cálculo sigue siempre el mismo orden. Conviene conocerlo, porque cada paso puede cambiar mucho el resultado.

  1. Valor de los bienes. Se suma lo que recibes: inmuebles, cuentas, vehículos, acciones. Para los inmuebles, desde 2022 se toma como mínimo el valor de referencia del Catastro, que puedes consultar en su sede electrónica. Si crees que está por encima del valor real, se puede discutir, pero hay que probarlo.
  2. Deudas y gastos. Se restan las deudas del fallecido que se puedan acreditar y los gastos de última enfermedad, entierro y funeral.
  3. Ajuar doméstico. La ley presume que el ajuar (muebles, enseres y objetos de uso personal) vale el 3 % del caudal. El Tribunal Supremo aclaró en 2020 que ese 3 % no se calcula sobre todo el patrimonio, sino solo sobre los bienes que pueden formar parte del ajuar, y que se puede probar un valor distinto.
  4. Reducciones. Se restan las que correspondan por parentesco, discapacidad, vivienda habitual del fallecido, empresa familiar o seguros de vida.
  5. Tarifa y coeficiente. A lo que queda se aplica una tarifa progresiva y después un coeficiente que sube cuanto más lejano es el parentesco y mayor el patrimonio previo del heredero.
  6. Bonificaciones. Por último, se descuentan de la cuota las bonificaciones autonómicas.

Herencias entre padres, hijos y cónyuges

La ley agrupa a los herederos según el parentesco:

  • Grupo I: hijos y demás descendientes menores de 21 años.
  • Grupo II: hijos y descendientes de 21 años o más, cónyuge, padres y demás ascendientes.
  • Grupo III: hermanos, sobrinos y tíos, y parientes por afinidad en línea recta, como suegros, yernos, nueras o hijastros.
  • Grupo IV: primos, parientes más lejanos y personas sin parentesco.

En Andalucía, los grupos I y II tienen una reducción propia de la base muy amplia y, además, una bonificación del 99 % de la cuota. Por eso, en la mayoría de herencias de padres a hijos o entre cónyuges, lo que se paga por este impuesto es muy poco o nada. Las parejas de hecho inscritas en el registro correspondiente se equiparan a los cónyuges a estos efectos.

Que la cuota salga baja no significa que no haya que presentar nada. La declaración hay que hacerla igualmente y dentro de plazo.

La vivienda habitual del fallecido

Si heredas la vivienda en la que vivía el fallecido, existe una reducción específica. La ley estatal la fija en el 95 % de su valor, con un límite por heredero y la obligación de conservarla durante varios años. Andalucía ha mejorado esas condiciones. Si piensas vender pronto la casa heredada, comprueba antes si la venta te hace perder la reducción.

Hermanos, sobrinos y herederos sin parentesco

Aquí está la diferencia importante. Para el grupo III la reducción por parentesco es pequeña y para el grupo IV no existe. El coeficiente multiplicador es más alto y la bonificación del 99 % no se aplica. Una herencia de tamaño medio de un tío a un sobrino puede suponer una cantidad considerable.

Es una situación habitual en la costa: personas sin hijos que dejan su casa en Frigiliana o su apartamento en Torrox Costa a sobrinos o amigos. Si es tu caso, merece la pena estudiar el reparto con tiempo. Un testamento bien pensado, las donaciones en vida o los seguros de vida tienen tratamientos fiscales distintos. Hablo de ello en el artículo sobre la herencia en vida en Andalucía y las donaciones.

Si además la herencia tiene deudas que pueden superar su valor, recuerda que no estás obligado a aceptarla. Puedes renunciar o aceptarla a beneficio de inventario, que significa que solo respondes de las deudas del fallecido con los bienes heredados (Código Civil, art. 1.023).

Plazos y dónde se presenta

El plazo para presentar el impuesto es de seis meses desde el fallecimiento. Según el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se puede pedir una prórroga de otros seis meses, siempre que se solicite dentro de los cinco primeros. La prórroga genera intereses de demora.

Si se presenta tarde sin que la Administración lo haya requerido, la Ley General Tributaria aplica un recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso. Pasados doce meses, el recargo es del 15 % más intereses. Si es Hacienda quien detecta el retraso, pueden venir además sanciones.

En Andalucía se presenta ante la Agencia Tributaria de Andalucía, mediante autoliquidación. Normalmente necesitarás el certificado de defunción, el de últimas voluntades, el testamento o la declaración de herederos, la relación de bienes con su valor y los certificados bancarios a la fecha del fallecimiento.

El impuesto de sucesiones no es el único gasto. Si heredas un inmueble, el ayuntamiento donde esté (Nerja, Torrox, Vélez-Málaga…) puede cobrar la plusvalía municipal, con su propio plazo de seis meses, prorrogable. Después llegan la escritura de aceptación ante notario y la inscripción en el Registro de la Propiedad, que no se practica sin justificar antes la presentación del impuesto.

Cómo te puedo ayudar

En el despacho reviso cada herencia antes de que firmes nada. Calculo el impuesto con los valores reales, compruebo qué reducciones te corresponden, preparo y presento la autoliquidación y coordino la escritura con la notaría y la inscripción en el registro. Si eres un heredero que vive fuera de España, te atiendo también en inglés. Puedes ver todo lo que hago en herencias, sucesiones y donaciones.

Tienes tres formas de consultarme: por escrito, con la consulta online y respuesta en 12 a 72 horas laborables (75 € IVA incluido); en una videollamada de 30 minutos (75 €); o en persona en Torrox Costa o Nerja, siempre con cita previa. Cada herencia es distinta, y unas pocas comprobaciones a tiempo evitan errores caros.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto paga un hijo por heredar de sus padres en Andalucía?

En la mayoría de los casos, muy poco o nada. Los hijos están en los grupos I o II y la normativa andaluza les aplica una reducción propia muy amplia y una bonificación del 99 % de la cuota. Aun así, hay que presentar la autoliquidación dentro de plazo y conviene comprobar la norma vigente en la fecha del fallecimiento.

¿Qué pasa si no presento el impuesto de sucesiones en plazo?

Si lo presentas tarde por tu cuenta, se aplica un recargo que empieza en el 1 % y sube un punto por cada mes completo de retraso; pasado un año es del 15 % más intereses. Si lo detecta la Administración, puede haber sanción. Además, sin justificar el impuesto no podrás inscribir los inmuebles a tu nombre.

¿Pueden aplicar la normativa andaluza los herederos que viven fuera de España?

Sí. Desde 2015 los residentes en la Unión Europea, y tras la Ley 11/2021 los residentes en cualquier país, pueden aplicar la normativa autonómica. Si el fallecido residía en Andalucía, se aplica la ley andaluza; si no residía en España, se atiende a dónde están la mayoría de los bienes situados en España.

¿Hay que pagar el impuesto de sucesiones aunque no haya dinero en la herencia?

El impuesto se calcula sobre el valor de lo que recibes, aunque sean solo inmuebles. Por eso a veces hay que adelantar el pago o pedir que se pague con fondos del fallecido. Si el impuesto supone un problema de liquidez, puede pedirse aplazamiento o fraccionamiento, que la Administración concede o no según el caso.

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