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Las comisiones bancarias por descubierto y por reclamación de deuda

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El principal negocios de los bancos consiste en prestar dinero a cambio de un precio (tipo de interés), así como en las ganancias que puedan obtener gestionando los depósitos de sus clientes. Ambas fuentes de ingreso han caído en picado en los últimos años, como es bien sabido, a consecuencia de la crisis.

Esta nueva situación ha despertado una práctica que siempre ha existido, pero que estaba en desuso: el cobro de comisiones como fuente de ingresos de las entidades financieras.

Las más conocidas, por afectar a la mayor parte de la población, son las comisiones por descubierto y las comisiones por reclamación de posición deudora, aunque su denominación puede variar en función de la entidad financiera.

El mecanismo es simple. Supongamos que tiene usted 20 € en una cuenta corriente y le pasan un recibo de 30 €, de forma que al menos durante unas horas, o días, la cuenta presenta un saldo de -10 €, o un descubierto, en términos bancarios. Esta situación, aunque no se extienda en el tiempo y se regularice estado de la cuenta en pocos días, motiva que en numerosas ocasiones se apliquen por el banco al cliente hasta tres cargos distintos.

Por un lado, tenemos la comisión por descubierto. Esta se generará por el simple hecho de existir dicho descubierto ya que, en teoría, el banco nos estaría prestando el dinero de ese descubierto. Esta comisión suele consistir en la mayoría de los casos, en un porcentaje respecto de la cantidad en descubierto.

Además de ello, también pueden cargarnos intereses de demora. Estos son un porcentaje (que no podrá exceder de 2.5 veces el interés legal del dinero), respecto de la cantidad que estamos adeudando al banco, 10 € en el caso del ejemplo.

Por último, la más sangrante de estas comisiones suele ser la comisión por reclamación de posición deudora. Es una cantidad fija que, dependiendo de la entidad bancaria, puede ser de más de 40 €, sin importar la cuantía del descubierto y con la que supuestamente se resarce el banco de los gastos que le ocasiona tener que reclamarte la deuda. En la mayoría de los casos, estos gastos ni si quiera se han producido.

La pregunta, por tanto, sería: ¿Es legal es cobro de estas comisiones? La respuesta, como no podría ser de otra forma, es: depende. Cada caso es distinto, pues dependerá de cada banco, cada cliente, los contratos que hayan suscrito y el contenido de sus cláusulas.

Conviene tener claro que, si en nuestro contrato de cuenta corriente no se especifican dichas comisiones y su cuantía, no es procedente su cobro. Tampoco lo sería en caso de que, por ejemplo, el contrato fije la comisión por descubierto en un 4 % y su banco le cobre un 15 %, o la comisión de reclamación de posición deudora en 18 € y su banco le cobre 40 € por ese mismo concepto. Además, respecto de esta última, la entidad deberá acreditar que realmente le ha ocasionado algún tipo de gasto la reclamación, proporcional a lo cobrado. De esta forma, si nos han enviado un burofax que tiene un elevado pecio, puede parecer razonable su cobro, pero no así en el caso de que simplemente nos hayan llamado por teléfono, mandado un email, o ni eso.

En definitiva, cada caso es un mundo y lo inteligente es contar con el consejo de un profesional que haya estudiado el nuestro en particular antes de plantearse reclamar al banco lo que es nuestro. Consulte a su abogado.

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