Los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad para cancelar deudas son, en esencia, tres: ser persona física (particular o autónomo), estar en insolvencia, es decir, no poder pagar con regularidad lo que debes, y ser un deudor de buena fe en el sentido que define la ley. Si los cumples, un juez puede liberarte de las deudas que no puedas pagar, con algunas excepciones importantes. Te explico qué significa cada requisito y cómo es el procedimiento tras la reforma de 2022.
Qué es la Ley de Segunda Oportunidad
No es una ley independiente. Es el nombre popular de la exoneración del pasivo insatisfecho, es decir, el perdón judicial de las deudas que quedan sin pagar. Está regulada en el Texto Refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, y fue reformada a fondo por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre.
La reforma cambió dos cosas que conviene saber. Ya no es necesario intentar antes un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores. Y ahora hay dos caminos: pedir la exoneración después de vender tus bienes o pedirla con un plan de pagos, conservando tu patrimonio.
Los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad, uno a uno
Ser persona física
Pueden acogerse los particulares y los autónomos, también los que ya han cerrado su actividad. Las sociedades no: una sociedad limitada se liquida y desaparece, pero no se «exonera». Si eras administrador de una sociedad con deudas, lo que se puede cancelar son tus deudas personales, por ejemplo los avales que firmaste.
Estar en insolvencia
Hay que estar en situación de insolvencia actual, cuando ya no puedes pagar con regularidad tus deudas, o inminente, cuando prevés que no podrás hacerlo en breve. No basta con tener deudas altas: hay que poder demostrar que tus ingresos y bienes no alcanzan.
Ser deudor de buena fe
La ley no pide que demuestres tu buena fe, sino que no estés en ninguna de las situaciones que la excluyen. Las principales son estas:
- Haber sido condenado en sentencia firme, en los diez años anteriores, por determinados delitos: contra el patrimonio y el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
- Haber sido sancionado en firme, en ese mismo plazo, por infracciones tributarias, de Seguridad Social o del orden social muy graves, o haber recibido una derivación de responsabilidad, salvo que la hayas pagado entera.
- Que el concurso se declare culpable por haber agravado tú la insolvencia con dolo o culpa grave.
- Haber incumplido los deberes de colaboración e información con el juez y la administración concursal, o haber dado información falsa o engañosa.
- Haberte endeudado de forma temeraria o negligente. El juez lo valora teniendo en cuenta, entre otras cosas, la información que tenías y tus circunstancias cuando contrajiste las deudas.
No haber obtenido una exoneración reciente
Si ya te concedieron una exoneración, no puedes pedir otra hasta que pase un tiempo. El plazo es distinto según la vía que se utilizó la vez anterior.
Qué deudas se cancelan y cuáles no
Se pueden cancelar la mayoría de deudas ordinarias: préstamos personales, tarjetas de crédito, descubiertos, facturas de proveedores, deudas con particulares. Pero la ley excluye algunas, entre ellas:
- Las pensiones de alimentos, por ejemplo las de los hijos.
- Las indemnizaciones derivadas de delito y las de responsabilidad civil por muerte o daños personales.
- Las multas penales y las sanciones administrativas muy graves.
- Las deudas con Hacienda y la Seguridad Social, que solo se cancelan hasta un límite: según la redacción de 2022, hasta 10.000 € con cada organismo, íntegramente los primeros 5.000 € y la mitad del resto.
Ten en cuenta otras dos cosas. Las deudas con garantía, como una hipoteca, solo se cancelan en la parte que no cubre el valor del bien. Y la exoneración te beneficia a ti, no a quienes te avalaron: el banco puede seguir reclamando al avalista.
Antes de pedir la segunda oportunidad, conviene revisar también si alguna de tus deudas es reclamable. Es frecuente en tarjetas revolving con intereses que pueden ser usurarios, como explico en el artículo sobre la Ley de Usura y los intereses abusivos.
Dos caminos: con liquidación o con plan de pagos
Con liquidación. Se venden tus bienes embargables y, con lo obtenido, se paga a los acreedores por el orden legal. Lo que quede pendiente se cancela. Si no tienes bienes, el procedimiento puede ser más rápido, porque la ley prevé el llamado concurso sin masa.
Con plan de pagos. No vendes tus bienes, incluida tu vivienda habitual, y te comprometes a pagar una parte de las deudas durante un plazo, normalmente de tres años, o de cinco si conservas la vivienda habitual. Si tienes hipoteca, tienes que seguir pagándola. Al aprobarse el plan obtienes una exoneración provisional, que se convierte en definitiva cuando lo cumples.
En ambos casos, la exoneración puede revocarse durante un tiempo si aparecen bienes ocultos o si mejora mucho tu situación económica. Por eso hay que declarar todo desde el principio.
Cómo es el procedimiento y dónde se tramita
Se empieza solicitando el concurso de acreedores de persona física, con abogado y procurador. Necesitarás una relación de tus bienes, una lista de acreedores con lo que debes a cada uno, tus ingresos, las últimas declaraciones de la renta, extractos bancarios y la vida laboral.
Dónde se presenta depende de quién seas. Si eres un particular sin actividad empresarial, la competencia corresponde a los juzgados civiles de tu partido judicial: en la Axarquía, Vélez-Málaga o Torrox. Si eres autónomo, a los de lo mercantil de Málaga capital. Para autónomos con actividad hay además un procedimiento especial para microempresas que puede encajar mejor.
La duración depende de la vía elegida y de la carga de trabajo del juzgado, así que no te voy a dar un plazo cerrado. Lo que sí puedo hacer es estudiar tu caso y decirte qué camino es más razonable.
Cómo te puedo ayudar
Estudio tu situación antes de iniciar nada: compruebo si cumples los requisitos, qué deudas se cancelarían y cuáles no, si te conviene la liquidación o el plan de pagos y si hay deudas que se pueden reclamar antes. Después preparo la solicitud y te acompaño durante todo el procedimiento. Tienes más información en el servicio de Ley de Segunda Oportunidad.
Puedes consultarme de tres formas: por escrito con la consulta online, con respuesta en 12 a 72 horas laborables (75 € IVA incluido); por videollamada de 30 minutos (75 €); o en persona en Torrox Costa o Nerja, con cita previa. Cuanto antes lo revisemos, más opciones tendrás.
Preguntas frecuentes
¿Puedo acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad si tengo una casa con hipoteca?
Sí. Si quieres conservar la vivienda habitual, la vía adecuada suele ser el plan de pagos, en el que no se venden tus bienes. Tendrás que seguir pagando la hipoteca y destinar una parte de tus ingresos a los demás acreedores durante el plazo del plan. Hay que estudiar si tus ingresos permiten ese plan.
¿Se pueden cancelar las deudas con Hacienda y la Seguridad Social?
Solo en parte. Según la redacción de la ley de 2022, se cancelan hasta un máximo de 10.000 € con cada organismo: íntegramente los primeros 5.000 € y la mitad del resto. Lo que supere ese límite sigue debiéndose. Es un punto discutido en los tribunales, por lo que conviene comprobar el criterio vigente cuando se presente la solicitud.
¿Pierdo todos mis bienes si pido la segunda oportunidad?
No necesariamente. Con la vía de liquidación se venden los bienes embargables, pero no los que la ley protege, como una parte del salario. Con el plan de pagos conservas tus bienes, incluida la vivienda, a cambio de pagar una parte de las deudas durante varios años. La elección depende de tu patrimonio y tus ingresos.
¿Necesito abogado para la Ley de Segunda Oportunidad?
Sí. El procedimiento se tramita dentro de un concurso de acreedores y la ley exige que el deudor actúe con abogado y procurador. Además, un error en la documentación o en la elección entre liquidación y plan de pagos puede costarte la exoneración o parte de tu patrimonio, así que conviene preparar bien la solicitud.







