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CONFLICTOS DE LINDES. ÁRBOLES Y PLANTACIONES EN LINDEROS.

Problematica.

Los linderos, o los límites entre parcelas en el campo, son y han sido siempre una fuente de conflictos. En todas las zonas rústicas existen fincas de distintos propietarios que coinciden en algún punto, dándose así lugar a disputas de lo más variadas entre ellos.

Una de las más comunes suele venir motivada por la existencia de árboles o plantaciones que alguno de los vecinos considera que, o bien están demasiado cerca de su propiedad, o bien directamente se meten dentro de ella. 

A priori podría parecer una cuestión sin mucha importancia. No obstante, un tronco en un camino o vallado, una raíz que levanta el suelo, o unas ramas que afectan a la luminosidad y las vistas o que tienen peligro de caer, pueden suponer un problema serio y desde luego una molestia. Y es que la realidad es que no tenemos por qué tolerar ninguna intromisión en nuestra propiedad a la que no vengamos obligados legalmente

Regulación.

Dado que la situación se trata de un conflicto frecuente y antiguo, también lo es la solución que ofrece la Ley, recogida en el Código Civil de 1.889. Es el mismo texto legal de inspiración romana que sigue en vigor a día de hoy, aunque considerablemente parcheado.

Distancias mínimas de las plantaciones.

Lo que nos dice la norma es que, cualquiera que tenga árboles plantados a menos de 2 metros de su linde, puede exigir del vecino que los arranque. Esta distancia de 2 metros es la general, que se impondrá salvo que el Ayuntamiento competente tenga una norma que indique otra distancia, o que exista una costumbre clara y demostrable en el lugar al respecto. Lo normal por tanto, será que lo que rija sea esta distancia de 2 metros. Eso siempre que hablamos de árboles como tal. Pero si hablamos de arbustos, la distancia se reducirá hasta los 50 centímetros.

Lo más importante será recordar siempre que, aunque el no soportar estas plantaciones en nuestros linderos se trate de un derecho que tenemos, no podemos tomárnoslo por nuestra propia mano y a la ligera, sino que tenemos que solicitar de los Juzgados su reconocimiento y efectividad. De lo contrario, podríamos ser nosotros los que nos viéramos envueltos en una denuncia por posibles delitos por coacciones, daños o usurpación.

Ramas y Raíces. 

Cuanto no hablamos de árboles o arbustos cercanos, sino directamente de ramas o raíces que se introducen en nuestro terreno, la situación es parecida. Podremos solicitar que se corten las ramas que se introduzcan en nuestra propiedad. Pero si se trata de raíces, sí que podremos directamente cortarlas nosotros mismos, sin acudir a la vía judicial. La ley lo permite. No obstante esta posibilidad, recomendamos siempre pasar antes por el Juzgado para evitar conflictos mayores o reyertas, que podrían darse con el colindante en caso de actuar uno mismo en defensa de su propio derecho.

Como proceder.

Lo primero es estar seguros de dónde está el lindero que divide ambas parcelas. Si no podemos asegurar a ciencia cierta en qué punto exacto se encuentra la linea divisoria, tampoco podremos asegurar que un árbol se encuentra a una determinada distancia de la misma. Es absolutamente necesario que la ubicación de la linde esté clara.

Lamentablemente, esto no siempre será así, aunque puede solucionarse. Tendremos que comprobar el estado de nuestra propiedad tanto en el Registro de la Propiedad como en el catastro y comprobar si se encuentran coordinados. En caso de que no fuese así o de que existiesen discrepancias entre la realidad y los datos así recogidos, tendremos que encargar una medición independiente y proceder a su validación, de forma de al final quede sobre el papel clara la situación y coordenadas exactas de nuestra finca y de sus linderos.

Teniendo clara la ubicación de los linderos y la situación de las plantaciones a menos distancia de estos de la tolerable, como en cualquier conflicto, el primer paso de cara a resolverlo será hablarlo con el vecino colindante y plantearle la situación, por si fuera posible alcanzar algún tipo de acuerdo. No obstante, esto no siempre será posible, bien porque no sepamos exactamente a quien dirigirnos o porque la persona no se muestre receptiva.

Si este fuera el caso, lo recomendable sería requerirle vía burofax, otorgándole un plazo prudencial para que pueda por sí mismo proceder a arrancar o trasplantar las plantaciones. En caso de que hiciese caso omiso a esta reclamación o la respuesta fuese negativa, solo nos quedará la vía judicial, donde habrá que acudir al procedimiento adecuado para hacer valer nuestro derecho.

Si se encuentra en esta situación o en alguna similar, desde Montosa Abogado nos ponemos a su disposición para analizar su caso concreto y darle la solución más adecuada.

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