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Requisitos de la Junta de Andalucía para alquilar viviendas turísticas

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Desde mayo de 2.016, las viviendas situadas en Andalucía que se promocionen para su alquiler en canales de oferta turística, denominados apartamentos vacacionales, deberán encontrarse inscritas en un registro al efecto, así como cumplir una serie de requisitos en materia de calidad y seguridad, bajo apercibimiento de multas de hasta 18.000 €.

            Es cada vez más habitual en aquellas personas que tienen varias viviendas, a fin de alquilar alguna de ellas por pequeños períodos a turistas y personas que se encuentren de vacaciones en su ciudad, el promocionarla a través de plataformas de internet (tipo wimdu, airbnb, niumba, etc..), o bien a través de canales tradicionales. Dependiendo de la zona y del tipo de vivienda, puede ser mucho más rentable que un alquiler de larga temporada y los quebraderos de cabeza suelen ser menores, ya que la persona que va de vacaciones paga por adelantado la estancia a precio de turista, pasa poco tiempo al día en la vivienda y se marcha tras una corta estancia.

            Este tipo de alojamiento no contaba en nuestra región con una regulación específica, la cual ha venido ahora a elaborar la Junta, dadas sus competencias en materia de turismo, y excusándose tanto en la necesidad de dotar de estándares de calidad a la oferta de apartamentos vacacionales, como en cuestiones de seguridad pública, al quedar registrada la identidad tanto de los propietarios como de los turistas alojados.

            De esta forma, desde el día 11 de mayo de 2.016, cuando entra en vigor la norma, las personas que promocionen sus viviendas para alquiler en canales turísticos, deberán de realizar una declaración responsable ante la Consejería de Turismo manifestando cumplir los requisitos de la norma. A partir de ese momento la vivienda en cuestión se inscribirá en el Registro de Turismo de Andalucía, facilitándose un código que deberá insertarse en toda la publicidad.

            Deberá también facilitarse un contrato por escrito a los huéspedes, quienes deberán presentar su documento de identidad, inscribiéndose todo ello en un libro-registro que deberá estar a disposición de la administración para su inspección, junto a la documentación, durante un plazo de al menos un año desde el alojamiento.

            Asimismo, se otorga un año más de plazo, hasta mayo de 2.017, para que se dote a las viviendas de una serie de servicios, tales como refrigeración y calefacción, botiquín de primeros auxilios, libro de hojas de reclamaciones, instrucciones de los aparatos electrodomésticos, etcétera.

            Las sanciones en caso de incumplimiento varían en función del tipo de infracción, pudiendo llegar hasta los 18.000 € en el caso de las graves, considerándose una infracción grave el no proceder a la inscripción de la vivienda en el Registro. En caso de reincidencia en infracciones de las consideradas graves, las sanciones podrían alcanzar los 150.000 €.

            En caso de que se vea usted afectado por esta nueva regulación, le animamos a que se ponga en contacto con AB-R Initia Derecho y Finanzas, donde nuestros abogados realizarán todos los trámites en su nombre para que pueda continuar alquilando su vivienda sin preocupaciones de ningún tipo.

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